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.EN NORMATIVA (Ley)
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Nº. CONSULTA 0426-98
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 20/03/1998
NORMATIVA Ley 18/1991 Art 27-Tres
CUESTION Procedencia de la repercusión del ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo en especie a los empleados.
CONTESTACION La normativa del IRPF contempla, entre los pagos a cuenta de este Impuesto, los ingresos a cuenta que deben realizar las personas o entidades que satisfagan o abonen retribuciones en especie. Esta normativa incluye, como uno de los elementos esenciales de la regulación de este pago a cuenta, los efectos que, sobre la renta de los perceptores de este tipo de retribuciones, se derivan de su realización.
Así, de acuerdo con el artículo 27, apartado Tres, de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF:
"Tres. En los casos de retribuciones en especie, se incluirá como rendimiento neto del trabajo personal la valoración resultante de las normas contenidas en el apartado uno de este artículo y, en su caso, el ingreso a cuenta realizado por quien satisfaga esta modalidad de retribución".
Este precepto parte de la configuración de la retribución en especie como una retribución neta, lo que implica que, en caso de que el pagador de la misma efectúe y soporte efectivamente el ingreso a cuenta del IRPF del perceptor, este ingreso a cuenta deberá añadirse al valor de la retribución en especie, de forma análoga a las retribuciones dinerarias, siendo la suma resultante la verdadera renta del trabajador.
De forma análoga, si el ingreso a cuenta no es soportado efectivamente por el pagador sino que éste detrae su importe en metálico del salario del trabajador, la renta de éste estará constituida exclusivamente por el valor de la retribución en especie.
De lo expuesto cabe extraer las siguientes conclusiones:
1ª. El pagador de retribuciones en especie está obligado a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del IRPF del perceptor, y a efectuar su ingreso en el Tesoro.
2ª. La normativa fiscal no contiene referencia alguna sobre la posibilidad o no de repercusión del ingreso a cuenta al perceptor, limitándose a regular los efectos que, sobre la fiscalidad de este último, se derivan de una u otra posibilidad.
Serán, pues, los pactos entre particulares, empresa-empleado, quienes, en cada caso, determinen quién debe soportar efectivamente el ingreso a cuenta.
Por último, en caso de que existan divergencias sobre este particular, y la empresa detraiga el importe del ingreso a cuenta de las retribuciones dinerarias del trabajador, éste debe incluir como rendimiento del trabajo en especie exclusivamente el valor de la retribución en especie. Si en un momento posterior la empresa reintegra al trabajador el ingreso a cuenta en su día detraído, procederá efectuar una declaración complementaria, en el plazo señalado en el artículo 14.Seis del Reglamento del IRPF.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no referirse a los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del citado artículo 107.