| NUM-CONSULTA | V0913-09 |
| ORGANO | SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas |
| FECHA-SALIDA | 29/04/2009 |
| NORMATIVA | TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 14 |
| DESCRIPCION-HECHOS | La entidad consultante se dedica al asesoramiento de empresas, en materia fiscal, contable, laboral y mercantil. Los demás servicios que ofrece a sus clientes, abogados, corredores de seguros, gestores administrativos, etc., los tiene subcontratados con otros profesionales. El administrador solidario realiza un trabajo remunerado en la entidad y quiere completar sus estudios para obtener la licenciatura en Dirección y Administración de Empresas, lo cual le permitirá poder acceder al ejercicio de otras profesiones que actualmente tiene subcontratadas por imposibilidad legal de ejercerlas, como es el caso de gestoría y correduría de seguros. Los gastos que de estos estudios se devenguen serán pagados por la consultante. |
| CUESTION-PLANTEADA | Si se puede considerar gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades el coste de la matrícula en la Universidad. |
| CONTESTACION-COMPLETA | El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, uno de los administradores solidarios de la entidad consultante es socio mayoritario de la misma. En la actualidad va a cursar nuevos estudios, directamente relacionados con el objeto de la sociedad, con la finalidad de alcanzar la titulación suficiente que le permita desempeñar personalmente actividades profesionales que hasta la fecha subcontrataban. Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que representen una retribución a los fondos propios. Por tanto, en la medida que el beneficiario tiene la condición de socio y que el servicio derivado del gasto (obtención licenciatura universitaria) no está relacionado directamente con la actividad de administración de la sociedad, el referido gasto tendría la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no sería deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |