| CONTESTACION-COMPLETA | “Podrán presentarse declaraciones complementarias o sustitutivas de otras presentadas con anterioridad en cumplimiento de una obligación formal.” Como consecuencia de lo anterior, y como se ha señalado, en la medida en la que se está ante una declaración informativa cuyo contenido material esencial está referido a las entregas de bienes y prestaciones de servicios, su análisis debe realizarse sin perder de vista dicho contenido esencial. Es por ellos que puesto que el artículo 34.1.h), antes transcrito, establece que se harán constar en la declaración los cobros en metálico superiores a 6.000 euros que se hubieran podido derivar de la realización de las operaciones sobre las que hay obligación de informar, ello se efectuará, aún cuando dichos cobros se realicen en el año natural siguiente, realizándose la declaración de dichos cobros mediante la presentación de declaraciones complementarias. Por otra parte, en cuanto a la determinación de la cantidad de 6.000 euros, la norma exige que la determinación de la cantidad sea en relación a las personas a las que se cobra y no a las entregas aisladas que se reciban, por lo que deberán sumarse los cobros en metálico que se perciban de cada persona a fin de determinar si se alcanza o no una cantidad superior a los 6.000 euros. Por último, en lo referente a que debe entenderse como un cobro en metálico, por tal se entenderá sólo cuando se recibe moneda o billete, es decir, en dinero de curso legal, sin que comprenda el ingreso de dinero por el deudor en la cuenta bancaria del acreedor. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |