- V2222-05
- 02/11/2005
- Retenciones incorrectamente practicadas en 2004 y que la empresa pretende repercutir en 2005 a sus trabajadores.
- Posibilidad de repercutir a los perceptores de los rendimientos las retenciones no practicadas.
- V0618-06
- 31/03/2006
- En el año 2005, determinado trabajador causó baja en la empresa como consecuencia de despido reconocido como improcedente.
- - Obligación de ingreso en el Tesoro de dichas retenciones no practicadas.
- V2370-06
- 28/11/2006
- El consultante está dado de alta en el epígrafe 673.2 de la Sección 1ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejerciendo la actividad en un local arrendado. El contrato de arrendamiento se celebró al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por un período de 10 años, para ser destinado, de forma exclusiva, a la actividad de "bar-restaurante". Al contrato de arrendamiento se incorpora un inventario de los enseres que se entregan simultáneamente con el local y que deberán reintegrarse cuando finalice su vigencia o sustituirse por otros de la misma especie y calidad.
- Si se trata de un arrendamiento de local de negocios o de un arrendamiento de negocio, a los efectos de la declaración de las retenciones practicadas al arrendador.
- V1299-07
- 19/06/2007
- En 2007, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha practicado una liquidación provisional a la entidad consultante por haber practicado a algunos de sus trabajadores retenciones inferiores a las procedentes en el ejercicio 2004.
- Posibilidad de exigir a los trabajadores las retenciones no practicadas en su día.
- V0056-08
- 14/01/2008
- Dentro de un proceso de reorganización empresarial, la sociedad M, sociedad de responsabilidad limitada, ha efectuado una cesión global del activo y del pasivo a la entidad consultante, igualmente sociedad de responsabilidad limitada, como titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social. Dichas operaciones se contienen en la escritura de fecha 19 de junio de 2006, otorgada ante notario con fecha 6 de julio de 2006. En esta escritura se contiene que las operaciones realizadas por la sociedad extinguida se entienden efectuadas por cuenta de la sociedad a la que cede su patrimonio con efectos 1 de enero de 2006.
- 1. Si la sociedad M extinguida debe presentar o no declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006.
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